PROPONE CIENFUEGOS CREAR LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA

·         Con el aval de CAINTRA, CMIC, CANADEVI, CANACOPE, CANIRAC y CANACAR, el Coordinador del GLPRI presentó iniciativa de Ley que permita que la economía del Estado no se vea afectada ante contingencias sanitarias y naturales.

·         Plantea la creación de Fondo de mil millones de pesos para emergencias y faculta al Ejecutivo para actuar de inmediato en casos extremos con exención de impuestos, condonación de servicios y apoyos económicos.

Para que el impacto económico que resulte de cualquier contingencia sanitaria o de fenómenos naturales no repercuta en las familias nuevoleonesas y en el sector empresarial de nuestra entidad, el Coordinador del Grupo Legislativo del PRI, Francisco Cienfuegos, con el aval de líderes de Cámaras empresariales, propuso crear la Ley de Emergencia Económica que obligaría al Ejecutivo Estatal a emitir Declaratorias de Emergencia en un lapso de 48 horas e instruir las acciones que garanticen el soporte económico de los ciudadanos.

El líder de la bancada priísta presentó la iniciativa de Ley en la oficialía de partes del Congreso del Estado, la cual contó con el apoyo de José Francisco Guajardo Valdez, Presidente la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC); Horacio Martínez Villegas, Director General del Instituto para la Protección Ambiental en Nuevo León de la CAINTRA; Marco Salazar Peñuñuri, de la Cámara de Desarrolladores de Vivienda (CANADEVI); Verónica Rodríguez Arredondo, Directora General de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (CANIRAC); José Juan Saldívar Andrade, de la Cámara de Comercio en Pequeño, Servicios y Turismo (CANACOPE); y Alfredo González Villegas, de la Cámara de Autotransporte de Carga (CANACAR).

“La Ley tiene como objetivo que el titular del Poder Ejecutivo, ante acontecimientos presentes o futuros que pongan en riesgo la actividad económica y laboral en el Estado, tenga la atribución de emitir en un plazo no mayor a 48 horas una Declaratoria de Emergencia Económica”, señaló Cienfuegos.

“Plantea que sea considerada como actividad esencial aquella, cuya suspensión, pueda tener efectos irreversibles para su continuación, tales como industria de alimentos y bebidas, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, transporte de pasajeros y de carga, telecomunicaciones, vivienda, industria de la construcción, del acero, del vidrio, del plástico, química y automotriz. Se establece que si hubiera algún sector económico que no fue declarado con actividad esencial, éste pueda inconformarse ante la autoridad, mediante solicitud fundada y motivada, debiéndose darle respuesta en un plazo de 24 horas”, agregó.

Cienfuegos agregó que la pandemia del Covid-19 que se vive en el mundo, vino a trastocar no solo la salud, sino a poner en grave riesgo la economía de Nuevo León, por ello, es imperante poner en Ley la actuación inmediata y obligada de las autoridades para evitar atrasos que puedan tener consecuencias fatales.

Para ello, el Coordinador del GLPRI dijo que la iniciativa plantea la creación de un Fondo de Declaratoria de Emergencias, que podría ser de mil millones de pesos, que permita tomar medidas inmediatas cuando se emita la declaratoria.

“En la misma Ley propongo un Fondo de Declaratorias de Emergencias que se integre por el 1 por ciento del presupuesto anual, lo que resulta en cerca mil millones de pesos, que será acumulable si no fuera utilizado durante el ejercicio fiscal en curso y su sería gasto distribuido y regulado por un consejo ciudadano y empresarial”, precisó el Coordinador priísta. 

“Proponemos que se constituya un Consejo Estatal de Emergencia Económica, como un órgano interinstitucional eventual y temporal con funciones de asesoría, consulta, opinión y decisión, en materia económica y laboral, el cual estaría integrado por el Gobernador, Tesorero, el titular de la Secretaría de Economía y Trabajo, CANADEVI, CAINTRA, CANACO, CANACOPE, CANACAR, CANIRAC, CMIC y COPARMEX, así como académicos y alcaldes metropolitanos. Su principal función será determinar el destino del Fondo de Emergencia Económica”, precisó.

La Ley de Emergencia Económica, agregó Cienfuegos, viene acompañada de una reforma Constitucional es en su artículo 85 fracción XVII para otorgarle al Gobernador la atribución de proteger la economía de las personas, así como la continuidad de la productividad laboral en todo el Estado, por lo que la Ley sería la norma reglamentaría de dicha atribución, otorgando el blindaje jurídico necesario para su cabal aplicación.

Recordó que entre las principales actividades productivas que tiene Nuevo León destacan: el comercio, la construcción, la manufactura, la fabricación de maquinaria y equipo, transporte, comunicaciones, servicios inmobiliarios y alquiler de bienes muebles.

“Es importante mencionar que las acciones que instruya y aplique la persona que ocupe la titularidad del Ejecutivo, bajo ninguna circunstancia, podrán violar los derechos humanos protegidos por la Constitución, y deberán estar encaminadas a que las actividades económicas del Estado no se detengan; pero en caso que la magnitud de la emergencia obligue a medidas extremas, como las que hoy tenemos, se cuente con los incentivos fiscales y económicos necesarios que garanticen la estabilidad financiera del Estado”, recalcó Cienfuegos.

En la Ley de Emergencia Económica también se establece el otorgamiento de incentivos fiscales como:

·         Subsidio al ISN y pago en derechos estatales y municipales.

·         Aportaciones económicas de hasta el 100 por ciento de contratos de arrendamiento y pagos parciales de créditos flexibles para el pago de sueldos.

·         Asesoría para la puesta en marcha de la operación, gestión de trámites federales y estatales, apoyo en la gestión de financiamiento público/privado, vinculación con inversionistas, simplificación regulatoria de emergencia y capacitación de trabajadores.

Cienfuegos agregó que cuando la Declaratoria implique suspensión de labores, se estará a lo dispuesto a la Ley Federal del Trabajo.

“Las trabajadoras en período de gestación o lactancia no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Los trabajadores menores de 18 años no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos”, agregó.

“El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. A lo cual se podrá hacer uso del Fondo que contempla la ley”, indicó el Coordinador priísta.

En la presentación de la iniciativa, también se contó con la asistencia de los Diputados Álvaro Ibarra, Alejandra Lara, Alejandra García, Esperanza Rodríguez, Adrián de la Garza y Jorge de León.

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